Sorteos
Pin It

Widgets

IMPUESTO INTERNO EMITE CIRCULAR SOBRE LA RETENCIÓN DE ISR A LOS CONTRATISTAS.

Tal vez te interese



IMPUESTO INTERNO EMITE CIRCULAR SOBRE LA RETENCIÓN DE ISR A LOS CONTRATISTAS.


La resolución de la Dirección General de Impuestos Internos de revisar el artículo 10 inciso a) de la Ley 253-12 y emitir una circular establecimiento la base de aplicación del 5% por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) a los pagos realizados por el Estado a contratistas, ingenieros, maestros constructores y afines como sigue, citamos.

 ¨En cumplimiento a la disposición anterior, esta Dirección General se dispone establecer como base una renta neta presunta del 20% del valor bruto pagado, de manera que a dicho monto se Ie aplicara el 5% por concepto de retención de Impuesto sobre la Renta (lSR) como pago a cuenta¨.

Lo que indica que en término reales el 5% se reduce al 1%, lo que consideramos como una rebaja sustancial y un reconocimiento al reclamo hecho por una amplia base del sector unido de la  construcción, conformada por el CODIA, CAMARA DE LA CONSTRUCCIÓN Y ACOPROVI, que como instituciones encaminaron esfuerzos de una u otra manera ante la dirección de DGII y ante el Congreso de la República Dominicana.

Al Igual hay que reconocer los aportes en ese sentido de los Ings. Juan Ramón Mella, Teodoro Tejada, José Torres, José Espinosa, Jaime Gonzales, Héctor Bretón, Álvaro Columna, Livio Mercedes en la Asamblea, entre otros que de una u otra manera expresaron sus inquietudes sobre este tema que mantenía muy preocupado a los profesionales contratistas del Estado y un gran refuerzo quien ha insistido en los últimos tiempos, y que sirvió de bujías inspiradora, como lo es el Ing. Alberto Bencosme, de los contratistas de escuelas de Santiago.

El CODIA como institución gremial jugó su papel a través de los medio de comunicación, llevó a cabo seminarios, presión ante el Congreso, formó una comisión, envío de carta y entrevista con el director de la DGII- Ver  más abajo un poco de historia- y el núcleo de Ingenieros Civiles, el cual organizó un conversatorio con relación a dicho tema el  martes 15 del corriente mes. Y qué decir de las redes sociales que hicieron un papel fundamental para el conocimiento  y canalizar las inquietudes por los mejores senderos.

Es una muestra más que la unión hace la fuerza y que si nos unimos en un propósito de seguro que lo logramos, ¡¡¡CONGRATULACIONES!!!


Ing. José Espinosa Feliz.




UN POCO DE HISTORIA.

Desde el 2005 cuando construíamos una obra en el CURO-UASD, en ese momento  la DGII cobraba el 5% Y le enviamos una comunicación al entonces director de la Oficina de Ingenieros Supervisores  de Obras del Estado, Ing. Félix   Bautista dándole a conocer la situación que estábamos pasando los contratistas en ese momento; después del 2008 se hicieron algunos cambios descendiendo la retención al 0.5 %, luego retomaron el tema y la llevaron al 3%; en la rebaja al 0.5% presionaron las instituciones que tenían  que ver con el sector construcción, tanto el CODIA como  la Cámara de la Construcción.

Fue entonces cuando en el 2012 se introdujo en el senado la reforma fiscal que se estableció el 5%. El sector unido de la construcción conformado por el CODIA, Acoprovi y  la Cámara de la Construcción, trataron de evitar de que se aprobara tal retención, incluso llamando a todos sus miembros a un encuentro en el Senado; lamentablemente solo asistimos un grupo minoritario al congreso;  y el senado aprobó lo que estaba establecido en el anteproyecto. Si en el momento preciso no actuamos o no hay el apoyo a la institución obtendremos casos como este.

También el CODIA llevó a cabo un panel sobre el impacto de la reforma fiscal en el área de la construcción y muy especial el impacto del referido 5%, el cual fue expuesto por el Ing. José Espinosa, inclusive presentando un cuadro en Excel de los pormenores y de lo que causaría en todos los contratistas si se mantenía la idea de aprobar ese porcentaje.

En ese orden en días pasados, la Junta directiva del CODIA visitó al Director de la DGII, Lic. Guarocuya Feliz y se le planteó tanto el caso del 5%, como situaciones que se le presentan a diferentes profesionales con relación a su estado con esa institución; quedando que formaríamos una comisión para tratar de manera especial cualquier situación y de la misma manera se analizaría lo del 5% para  ellos estar más informados de los pormenores de este caso y poder dar una respuesta cuando sea llamado a opinar sobre el asunto;

Lo que indica que el CODIA sí ha estado a la vanguardia de este tema, como lo ha estado con relación a los sorteos tratando de enderezar entuertos y distorsiones; pero siempre se necesita el apoyo de sus miembros y como se ha estado haciendo dar las informaciones y la voz de alerta ante cualquier situación que suceda; ya no podemos decir que el CODIA no hace tal o cual cosa, hay que darla  a conocer y llevarla a la institución  para que se investigue y proceda.





Ing. José Espinosa


Autor
Unknown

Blog de Interes, recomiendanos

1 comentarios:

  1. Ing.

    José Espinosa Feliz

    Distinguido ingeniero:

    Después de un afectuoso saludo, deseo darle las gracias por tomarme en cuenta dentro de los que libramos esta lucha titánica para que esto se corrigiera.

    Afortunadamente el Director de la DGII aclaró a través de la susodicha circular, cuál es la forma correcta de retener el ISR a los contratistas; cosa que ya estaba previamente establecida en la Ley y en el Decreto; pero mal aplicado en detrimento de todos nosotros.

    La lucha no debe parar ahí; pues ahora hay que devolvernos el dinero que se nos retubo incorrectamente demás.

    Y no es la DGII la que debe devolvernos ese dinero, es la institución que nos hizo la retención demás incorrectamente, como dice la Ley; veamos:




    Ley 495-06 en relación a las retenciones realizadas demás. CITO:

    LEY No. 495-06

    ARTÍCULO 1.- Se modifica el Artículo 8 de la Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992, Código Tributario Dominicano, para que en lo adelante indique lo siguiente:

    "Artículo 8. AGENTES DE RETENCIÓN O PERCEPCIÓN. Son responsables directos en calidad de agentes de retención o percepción las personas o cantidades designadas por este Código, por el reclamo o por las normas de la Administración Tributaria, que por sus funciones o por razón de su actividad, oficio o profesión, intervengan en actos u operaciones en los cuales puedan efectuar, la retención o percepción del tributo correspondiente"
    "Párrafo III. Efectuada la designación de Agente de Retención o percepción, el agente es el único obligado al pago de la suma retenida o percibida y responde ante el contribuyente por la retención o percepciones efectuadas indebidamente o en exceso".

    Como se puede observar, ahora debemos procurar que nos devuelvan el dinero que se nos retubo de más.

    Abundando sobre las personas que contribuyeron a este gran logro, me voy a tomar la osadía de mencionar también al Arq. Rodolfo Guzmán, al Ministro de Educación Carlos Baret y a nuestro Excelentísimo Presidente Danilo Medina, ya que sin la intervención de estos probablemente no se hubiera producido la circular de la DGII que aclara todo.

    Con mi más alta consideración,

    Ing. Alberto Bencosme
    809-330-6251

    ResponderEliminar

Clima en Santo Domingo

GRUPO CODIANOS EN ACCIÓN

GRUPO CODIANOS EN ACCIÓN: Brindándoles una nueva oportunidad más diversa para recibir informaciones: CODIANOS EN ACCIÓN en: Internet, en TV, escrito, en blog y en Twitter codianoenaccion.

José Espinosa Feliz

CODIANOS EN ACCIÓN POR TV

VEA CADA SÁBADO EL PROGRAMA
DESPACHO INFORMATIVO
LA SECCIÓN CODIANOS EN ACCIÓN
CANAL 24, A LAS 7:00PM-

REPETICIÓN: MIÉRCOLES a las 2:30 PM

TEMA DE ESTA SEMANA:



Nuestra misión es dar a conocer nuestros servicios gratis Ayudadeblogger.com