IMPUESTO INTERNO EMITE CIRCULAR SOBRE LA RETENCIÓN DE ISR A LOS CONTRATISTAS.
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IMPUESTO INTERNO EMITE CIRCULAR SOBRE LA RETENCIÓN
DE ISR A LOS CONTRATISTAS.
La
resolución de la Dirección General de Impuestos Internos de revisar el artículo
10 inciso a) de la Ley 253-12 y emitir una circular establecimiento la
base de aplicación del 5% por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) a los
pagos realizados por el Estado a contratistas, ingenieros, maestros
constructores y afines como sigue, citamos.
¨En cumplimiento a la disposición anterior,
esta Dirección General se dispone establecer como base una renta neta presunta
del 20% del valor bruto pagado, de manera que a dicho monto se Ie aplicara el
5% por concepto de retención de Impuesto sobre la Renta (lSR) como pago a
cuenta¨.
Lo
que indica que en término reales el 5% se reduce al 1%, lo que consideramos
como una rebaja sustancial y un reconocimiento al reclamo hecho por una amplia
base del sector unido de la construcción,
conformada por el CODIA, CAMARA DE LA CONSTRUCCIÓN Y ACOPROVI, que como
instituciones encaminaron esfuerzos de una u otra manera ante la dirección de
DGII y ante el Congreso de la República Dominicana.
Al
Igual hay que reconocer los aportes en ese sentido de los Ings. Juan Ramón
Mella, Teodoro Tejada, José Torres, José Espinosa, Jaime Gonzales, Héctor
Bretón, Álvaro Columna, Livio Mercedes en la Asamblea, entre otros que de una u
otra manera expresaron sus inquietudes sobre este tema que mantenía muy
preocupado a los profesionales contratistas del Estado y un gran refuerzo quien
ha insistido en los últimos tiempos, y que sirvió de bujías inspiradora, como
lo es el Ing. Alberto Bencosme, de los contratistas de escuelas de Santiago.
El
CODIA como institución gremial jugó su papel a través de los medio de comunicación,
llevó a cabo seminarios, presión ante el Congreso, formó una comisión, envío de
carta y entrevista con el director de la DGII- Ver más abajo un poco de historia- y el núcleo de
Ingenieros Civiles, el cual organizó un conversatorio con relación a dicho tema
el martes 15 del corriente mes. Y qué
decir de las redes sociales que hicieron un papel fundamental para el
conocimiento y canalizar las inquietudes
por los mejores senderos.
Es
una muestra más que la unión hace la fuerza y que si nos unimos en un propósito
de seguro que lo logramos, ¡¡¡CONGRATULACIONES!!!
Ing. José Espinosa Feliz.
UN POCO DE HISTORIA.
Desde el 2005 cuando construíamos
una obra en el CURO-UASD, en ese momento la DGII cobraba el 5% Y le enviamos una comunicación al entonces director de
la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, Ing.
Félix Bautista dándole a conocer la situación que estábamos pasando
los contratistas en ese momento; después del 2008 se hicieron algunos cambios
descendiendo la retención al 0.5 %, luego retomaron el tema y la llevaron al
3%; en la rebaja al 0.5% presionaron las instituciones que tenían que ver
con el sector construcción, tanto el CODIA como la Cámara de la
Construcción.
Fue entonces cuando en el 2012 se
introdujo en el senado la reforma fiscal que se estableció el 5%. El sector
unido de la construcción conformado por el CODIA, Acoprovi y la Cámara de
la Construcción, trataron de evitar de que se aprobara tal retención, incluso
llamando a todos sus miembros a un encuentro en el Senado; lamentablemente solo
asistimos un grupo minoritario al congreso; y el senado aprobó lo que estaba
establecido en el anteproyecto. Si en el momento preciso no actuamos o no hay
el apoyo a la institución obtendremos casos como este.
También el CODIA llevó a cabo un
panel sobre el impacto de la reforma fiscal en el área de la construcción y muy
especial el impacto del referido 5%, el cual fue expuesto por el Ing. José
Espinosa, inclusive presentando un cuadro en Excel de los pormenores y de lo
que causaría en todos los contratistas si se mantenía la idea de aprobar ese
porcentaje.
En ese orden en días pasados, la
Junta directiva del CODIA visitó al Director de la DGII, Lic. Guarocuya Feliz y se le planteó tanto el caso del 5%, como
situaciones que se le presentan a diferentes profesionales con relación a su
estado con esa institución; quedando que formaríamos una comisión para tratar
de manera especial cualquier situación y de la misma manera se analizaría lo
del 5% para ellos estar más informados de los pormenores de este caso y
poder dar una respuesta cuando sea llamado a opinar sobre el asunto;
Lo que indica que el CODIA sí ha
estado a la vanguardia de este tema, como lo ha estado con relación a los
sorteos tratando de enderezar entuertos y distorsiones; pero siempre se
necesita el apoyo de sus miembros y como se ha estado haciendo dar las
informaciones y la voz de alerta ante cualquier situación que suceda; ya no
podemos decir que el CODIA no hace tal o cual cosa, hay que darla a
conocer y llevarla a la institución para que se investigue y proceda.
Ing. José Espinosa
Ing.
ResponderEliminarJosé Espinosa Feliz
Distinguido ingeniero:
Después de un afectuoso saludo, deseo darle las gracias por tomarme en cuenta dentro de los que libramos esta lucha titánica para que esto se corrigiera.
Afortunadamente el Director de la DGII aclaró a través de la susodicha circular, cuál es la forma correcta de retener el ISR a los contratistas; cosa que ya estaba previamente establecida en la Ley y en el Decreto; pero mal aplicado en detrimento de todos nosotros.
La lucha no debe parar ahí; pues ahora hay que devolvernos el dinero que se nos retubo incorrectamente demás.
Y no es la DGII la que debe devolvernos ese dinero, es la institución que nos hizo la retención demás incorrectamente, como dice la Ley; veamos:
Ley 495-06 en relación a las retenciones realizadas demás. CITO:
LEY No. 495-06
ARTÍCULO 1.- Se modifica el Artículo 8 de la Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992, Código Tributario Dominicano, para que en lo adelante indique lo siguiente:
"Artículo 8. AGENTES DE RETENCIÓN O PERCEPCIÓN. Son responsables directos en calidad de agentes de retención o percepción las personas o cantidades designadas por este Código, por el reclamo o por las normas de la Administración Tributaria, que por sus funciones o por razón de su actividad, oficio o profesión, intervengan en actos u operaciones en los cuales puedan efectuar, la retención o percepción del tributo correspondiente"
"Párrafo III. Efectuada la designación de Agente de Retención o percepción, el agente es el único obligado al pago de la suma retenida o percibida y responde ante el contribuyente por la retención o percepciones efectuadas indebidamente o en exceso".
Como se puede observar, ahora debemos procurar que nos devuelvan el dinero que se nos retubo de más.
Abundando sobre las personas que contribuyeron a este gran logro, me voy a tomar la osadía de mencionar también al Arq. Rodolfo Guzmán, al Ministro de Educación Carlos Baret y a nuestro Excelentísimo Presidente Danilo Medina, ya que sin la intervención de estos probablemente no se hubiera producido la circular de la DGII que aclara todo.
Con mi más alta consideración,
Ing. Alberto Bencosme
809-330-6251