LAS RETENCIONES INCORRECTAS QUE ESTÁN HACIENDO LAS INSTITUCIONES
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LAS RETENCIONES
INCORRECTAS QUE ESTÁN HACIENDO LAS INSTITUCIONES
Los presupuestos de
los contratos están compuestos de partidas cuyos precios salen
de análisis de costos, los cuales se componen de Bienes y
Servicios; pero los contratista no tienen beneficios en estas
partidas, pues los beneficios del contratista son sobre el 10%
del monto sumado de todas las partidas; o sea, su Renta Bruta.
Ahora veamos con un
ejemplo, el absurdo de los que pretenden explicar que la retención del 5% es
del total de lo que el Estado le paga a los contratistas.
Veamos el análisis de una partida de un presupuesto, se trata de un M2 de block
de 6":
BLOQUES HORM. 6", 3/8" A .80 M.:
|
||||||||||
Bloques horm. + 3% desp.
|
12.875
|
u
|
25.00
|
321.88
|
||||||
Mortero 1:3 en juntas + 30% desp.
|
0.0312
|
m3
|
3,822.24
|
119.25
|
||||||
Horm. en cámaras + 2% desp.
|
0.0240
|
m3
|
3,485.95
|
83.66
|
||||||
Acero 3/8" x 20' grado 40 + 20% desp.
|
0.0247
|
qq
|
2,240.00
|
55.33
|
||||||
Madera para andamios (1.091 pt / 6 usos)
|
0.0023
|
pt
|
43.26
|
0.10
|
||||||
Conf. Andamios (0.018 hora peón / m2)
|
0.0230
|
día
|
775.00
|
17.83
|
||||||
Corte y amarre varilla
|
13.00
|
u
|
0.43
|
5.59
|
||||||
Llenado huecos
|
13.00
|
u
|
0.85
|
11.05
|
||||||
Coloc. bloques
|
13.00
|
u
|
10.66
|
138.58
|
||||||
M2
|
||||||||||
Como se puede observar, en el costo unitario de la partida no hay beneficio
para el contratista. NO HAY RENTA BRUTA
PARA EL CONTRATISTA
Veamos otra partida:
Puertas Everdoor (1.00 * 2.75)
6.00 Ud.
9,403.47 56,420.82
Como vemos el contratista no tiene beneficios en la compra del bien o la
puerta, pues esta cuesta 9,403.47 . NO
HAY RENTA BRUTA PARA EL CONTRATISTA.
Lo
mismo sucede con todas las partidas NO HAY RENTA BRUTA PARA EL CONTRATISTA.
LA
RENTA BRUTA DEL CONTRATISTA ES EL 10%
DE BENEFICIOS DEL SUB-TOTAL DE LAS PARTIDAS DEL PRESUPUESTO.
POR TANTO LA LEY NO HAY QUE MODIFICARLA. LO
QUE HAY ES QUE APLICARLA CORRECTAMENTE,
COMO ELLA ESTÁ ESCRITA.
VEAMOS LA OTRA PARTE IRRACIONAL DE HACERSE
CREER, MALICIOSAMENTE, QUE EL 5% SE APLICA SOBRE EL TOTAL DEL PAGO QUE EL
ESTADO REALIZA AL CONTRATISTA.
EJEMPLO DE UNA CUBICACIÓN O AVANCE DONDE EL SUB-TOTAL DE PARTIDAS SUMA
$100,000,000.00 (Cien millones de pesos).
SUB-TOTAL
$
100,000,000.00
GASTOS GENERALES
Dirección técnica o beneficios del
contratista 10%
$ 10,000,000.00
Gastos
administrativos
3% $3,
000,000.00
Transporte
2.75% $ 2,750,000.00
Seguros y
fianzas
4.5
% $ 4,500, 000.00
Ley
616
1
% $ 1,000,000.00
Imprevisto
5%
$ 5,000,000.00
Supervisión
5% $ 5,000,000.00
CODIA
0.10 % $ 100,000.00
ITBIS
18 % $
18,000,000.00
Estudios de
Suelos
75,000.00 $ 75,000.00
Probetas
25,000.00 $25,000.00
TOTAL GENERAL
CUBICADO O
AVANZADO
$149,450,000.00
DESCUENTO APLICADO
INCORRECTAMENTE
$ 7,472,500.00 =( 74.73%)
O sea, que el contratista estaría trabajando para un 2.53 % en
lugar de un 10% y esto sin aplicar otros descuentos que hay como el de los cheque,
etc.
Si al 2.53 % que le está quedando de beneficios al contratista, le restamos 3%
por concepto de los intereses de tres meses a una tasa de 1% mensual de
un préstamo que se ha facilitado para que las obras no se paralicen
debido a retrasos de las instituciones en el pago; entonces el
contratista o estaría perdiendo o no ganando nada.
Por tanto como se
puede ver, es totalmente ilógico que de un 10% de beneficios se pague el 7.47 % de retención de impuesto
y el contratita se quede con menos de 2.53 % y no solo eso, el contratista está pagando hasta la retención de la
supervisión, que será doble tributada cuando se haga la retención al pago del
supervisor.
TODO ESTAS RETENCIONES INCORRECTASDESCAPITALIZAN AL CONTRATISTA, TRADUCIÉNDOSE EN UNAMERMA DEL DESARROLLO DE LA OBRA.
POR TANTO LA LEY NO HAY QUE MODIFICARLA. LO
QUE HAY QUE HACER, ES APLICARLA
CORRECTAMENTE, COMO ELLA ESTÁ ESCRITA. Veamos qué dice la
Ley:
LEY
253-12
LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD RECAUDATORIA DEL ESTADO PARA LA
SOSTENIBILIDAD FISCAL Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE
ARTÍCULO 10. Se modifica el
párrafo del Artículo 109 del Código Tributario de la República Dominicana para
que en lo adelante se lea de la siguiente manera:
"Párrafo. La retención dispuesta en este artículo se
hará en los porcentajes de la renta bruta que a continuación
se indican
e) 5% sobre los
pagos realizados por el Estado y sus dependencias, incluyendo las
empresas del Estado y los organismos descentralizados y autónomos, a personas
físicas y jurídicas, por la adquisición de bienes y servicios en general,
no ejecutados en relación de dependencia, con carácter de pago a cuenta.
TERMINA LA CITA
CÓDIGO
TRIBUTARIO, LEY 11-92
CAPÍTULO III
DE LA RENTA GRAVADA
Artículo 253.- DE LA RENTA BRUTA. El concepto de
"renta bruta" incluye todos los ingresos brutos, de cualquier fuente que se
originen, ajustados teniendo cuenta el costo fiscal de los
bienes vendidos.El concepto de renta bruta incluye, sin que ello
signifique limitación alguna, los siguientes:
1) Las compensaciones por servicios, incluyendo
honorarios, comisiones y partidas similares;…
3) Las
ganancias derivadas del comercio de bienes, sin importar que dicho
comercio se ejerza como una actividad regular u ocasional, así como toda otra ganancia;…
Como podemos ver,
la Ley no hay que cambiarla en ese sentido pues ella es clara y precisa, e indica cómo se aplica,
claramente.
Atentamente,
Ing. Alberto
Bencosme
Presidente del 2do. Grupo de
Contratistas de Escuelas de Santiago
RETENCIONES INCORRECTAS
El Colega
Bencosme tiene razón, no están en lo correcto quienes sostienen lo contrario,
basta conocer el significado de lo que es "Renta Bruta":
Renta bruta: Son los ingresos
que percibe un contribuyente-empresa, descontado el costo directo de los bienes
y servicios que se requieran para su obtención.
Quien no lo entienda aún, procure el Diccionario Básico Tributario
Contable.
Buenas Tardes,
Martín Concepcion Muñoz, Ing. Civil, msc
Codia 5134
From: jose rafael espinal
<ingjrespinal@hotmail.com>
Subject: Re: [CODIANOS EN ACCIÓN], (José
Espinosa:2992) Más comentarios sobre la retenciones incorrectas y la renta
bruta
Totalmente de acuerdo Ing. Bencosme, esto no lo podemos
Permitir bajo ninguna circunstancia y deben entenderlo porque
De lo contrario estarían llevando a la quiebra a todos los contratista.
Ing. Francis Guerrero.
MAS CLARO DE AHI NO CANTA UN GALLO
ATENCIÓN INGENIERO ESPINOSA A LUCHAR DE NUEVO POR LOS DERECHOS DE LOS
COLEGIADOS Y CONTRATISTA A DEFENDERLOS. ESTA LEY LA ESTÁN APLICANDO ERRADAMENTE
EN PERJUICIO DE NUESTROS COMPAÑEROS. MUY ATENTO CON ESTO INGENIERO JOSE
ESPINOSA FUTURO PRESIDENTE DE NUESTRO COLEGIO. SABEMOS QUE SU TRABAJO COMO
GREMIALISTA DATA DE MUCHOS AÑOS ATRÁS, Y QUE USTED SIEMPRE SERA QUIEN LE TIENDA
LA MANO AMIGA A LOS COLEGIADOS EN BUSCA DE LA SOLUCIÓN A SUS PROBLEMAS, ASÍ QUE
MANOS A LA OBRA Y SI HAY QUE IR DONDE EL PRESIDENTE QUE NO SE PIENSE DOS VECES.
MANOS A LA OBRA INGENIERO.
"Ramon Mañan"
<ramjul64@gmail.com>
Más comentarios sobre la retenciones incorrectas y
la renta bruta
HACER LO CORRECTO CUESTA MUCHO PERO VALES EL UNIVERSO. APLICAR LA LEY LO
VALE TAMBIEN. GRACIAS AL ING. BENCOSME POR LA VALIOSA ACLARACION. MINERD,
OISOE, MSP... A REVISAR SU APLICACION DE LA LEY Y SEÑOR PRESIDENTE A HONRAR
COMO LO HA HECHO HASTA AHORA SU COMPROMISO DE NACION....
Es penosa la situación. Quisiera saber si a los contratistas que se les
asignan obras grado a grado le hacen esas retenciones. Claro, sin tomar en
cuenta que en el caso de que así sea, no es lo mismo hacer eso a una obra
sorteada de RD$ 50 MM que a una grado a grado de US$1,000 MM.
Me gustaría saber si al proyecto de la Av. Circunvalación Norte de
Santiago, asignada grado a grado a Acero Estrella y Odebrecht, le aplican el 5%
al total, o el 10% a los beneficios brutos. Tarea para el CODIA.
Saludos.
A R Q. T O R I B I O P O L A N C O
D i s e ñ o s y S u p e r v i s i ó n d e P
r o y e c t o s
C o n f e c c i ó n y T r a m i t a c i ó n d
e P l a n o s
A r q u i t e c t u r a
d e i n t e r i o
r e s
C:809 713 9648 O: 809 582 6961
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